Entre los considerandos que presenta dicho instrumento se destaca que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, creada por Ley Nº 4786, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo, “propone al Poder Ejecutivo Provincial la Declaración de Emergencia Agropecuaria por sequía en el territorio de la provincia, la cual llevó a la afectación de la producción agropecuaria y ganadera, con pérdidas de la capacidad productiva de las zonas”.
En este sentido, el decreto señala “los daños ocasionados a la producción agropecuaria trae aparejado graves consecuencias económicas a los productores de la región, ya que en la mayoría de los casos las producciones se realizan para auto-subsistencia”.
De este modo, la medida indica que en todas las localidades afectadas por la sequía hubo un 70% de pérdidas en pasturas y forrajes, un 50% de pérdidas en producción ganadera y otro 50% en apicultura.
En su artículo 2º, el decreto solicita a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria el tratamiento y aplicación de la Ley Nº 26.509 en Jurisdicción Nacional, a los efectos de que se adopten las medidas allí previstas en beneficio de los productores catamarqueños afectados por la emergencia.
De la misma manera, en el artículo N 4º se otorga a los productores afectados por el plazo que dura la emergencia la exención del Impuesto Inmobiliario, establecida en el Artículo 81º de la Ley Provincial Nº 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca.
En tanto, en el artículo 5º se autoriza a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo, en forma excepcional, a los fines de atender la Emergencia Agropecuaria declarada y por el plazo de duración de la misma, a contratar bajo modalidad de Contratación Directa por significación económica, artículo 98º Inc. c) de la Ley Nº 4938, hasta la suma de doscientos mil pesos. Cumpliendo los recaudos del artículo 91º de la Ley Nº 4938.