Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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En defensa de los consumidores

Labran dos actas de infracción en Estaciones de Servicio

El Ministerio de Producción y Desarrollo informa que durante la presente semana los inspectores de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor verificaron los instrumentos de medición para el expendio de combustibles en estaciones de servicio de la ciudad de Catamarca y de Valle Viejo. Esta actividad se realizó en cumplimiento de los artículos 10º, 11º, 13º y 19º de la Ley Nacional Nº 19.511 de Metrología Legal y la resolución 07/02 de Exhibición de Precios.
(DIARIOC, 29/09/2014) En tal sentido, los inspectores labraron dos actas de infracción por incumplimiento al artículo 18º, y a los artículos 2º y 3º de la citada resolución.

Referencias:
Art.10º Ley 19.511: Todo instrumento de medición se identificará en la forma que establezca la reglamentación.
Art.11º Ley 19.511: La verificación primitiva y el contraste periódico se acreditará con la marca o sello de contraste y los certificados que a tales efectos se expidan. La reglamentación establecerá el procedimiento en los casos en que lo prescripto no resulte practicable.
Art.13º Ley 19.511: Los instrumentos de medición deben hallarse ubicados en lugar y forma tales que permitan a los interesados el control de las operaciones a realizarse con ellos.
Art.18º Ley 19.511: Los fabricantes, importadores, vendedores, reparadores o instaladores de instrumentos de medición están obligados a inscribirse como tales. Las condiciones, forma, plazo y lugar de la inscripción y las causales de suspensión o exclusión del registro serán fijados por la reglamentación.
Art.19º Ley 19.511: Todas las personas físicas o jurídicas que tuviere que hacer uso de instrumento de medición en el ejercicio de su oficio, comercio, industria o profesión u otra forma de actividad, deberán proveerse de los instrumentos necesarios y adecuados y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento conforme a las especificaciones y tolerancia que correspondan al modelo aprobado. La reglamentación determinará su tenencia y uso obligatorio con actividades y categorías.

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