Referencias:
Art.10º Ley 19.511: Todo instrumento de medición se identificará en la forma que establezca la reglamentación.
Art.11º Ley 19.511: La verificación primitiva y el contraste periódico se acreditará con la marca o sello de contraste y los certificados que a tales efectos se expidan. La reglamentación establecerá el procedimiento en los casos en que lo prescripto no resulte practicable.
Art.13º Ley 19.511: Los instrumentos de medición deben hallarse ubicados en lugar y forma tales que permitan a los interesados el control de las operaciones a realizarse con ellos.
Art.18º Ley 19.511: Los fabricantes, importadores, vendedores, reparadores o instaladores de instrumentos de medición están obligados a inscribirse como tales. Las condiciones, forma, plazo y lugar de la inscripción y las causales de suspensión o exclusión del registro serán fijados por la reglamentación.
Art.19º Ley 19.511: Todas las personas físicas o jurídicas que tuviere que hacer uso de instrumento de medición en el ejercicio de su oficio, comercio, industria o profesión u otra forma de actividad, deberán proveerse de los instrumentos necesarios y adecuados y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento conforme a las especificaciones y tolerancia que correspondan al modelo aprobado. La reglamentación determinará su tenencia y uso obligatorio con actividades y categorías.