La comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, había dado despacho favorable al proyecto de ley provincial de carnes impulsado por Daniel Plaza(FCyS), sin embargo las diputadas Marta Grimaux de Blanco y Marta Torres de Mansilla, presentaron formalmente una serie de observaciones al articulado de la iniciativa.
Si bien comparten en términos generales los objetivos planteados en el espíritu del proyecto en cuestión, ambas legisladoras plantean que“la ley avanza sobre las prerrogativas propias de municipios autónomos que, en virtud de disposiciones constitucionales, de sus propias Cartas Orgánicas y respectivas ordenanzas, tienen atribución sobre habilitación, fiscalización, sanción de infracciones, cobro de tasas por contraprestación de servicios y por aplicación de multas, atribuciones que se deben ejercer en coordinación y no en relación de subordinación a la autoridad de aplicación provincial en la materia”
A los fines de un pertinente soporte racional a sus observaciones recurrieron a la obra El Municipio de Jorge Vanossi y otros en cuyo capítulo VI se indica que“los regímenes federales presentan tres órbitas de gobierno, cada una con funciones propias pero coordinadas con las demás. En estos sistemas, la actividad municipal adquiere características diversas, según sea el tipo de organización que se adopte y la jerarquía que tenga el municipio dentro de los poderes del Estado. En cada caso, los recursos municipales estarán en relación con los servicios que se prestan, pudiendo llegar a ser su potestad impositiva muy amplia, hasta gravar los réditos, pero en general todos tienen como propios los provenientes de los gravámenes de la propiedad inmueble y a los servicios que ellos prestan”
Además de apelar a normas establecidas por la Constitución Provincial, citan que“a modo de ejemplo, analizamos la carta orgánica municipal de San Fernando del Valle de Catamarca, así como su Código Tributario Municipal y la ordenanza impositiva vigente, a los fines de demostrar que no existe el vacío normativo a que se alude en los fundamentos del proyecto de ley en consideración y que, a lo sumo, será menester coordinar, mediante convenios, acciones tendientes a eficientizar mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa nacional”
Grimaux de Blanco y Torres de Mansilla consideran“necesario que la comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, someta este proyecto de ley a reconsideración y debate con las autoridades correspondientes a los municipios a los que competa actividad en la materia, particularmente de los municipios autónomos que hayan dictado su carta orgánica” En este sentido y con carácter de propuestas puntualizan una serie de modificaciones, indicando que“el artículo 6º que designa autoridad de aplicación provincial debería ser 2º. Objetamos especialmente el último párrafo de este artículo que debería ser suprimido” Cabe señalar que en el mismo se señala que el Ministerio de Producción y Desarrollo, como autoridad de aplicación fijará la capacidad de faena en cada establecimiento.
Proponen que“en el artículo 2º (que pasaría a ser 3º) deberían definirse con exactitud los parámetros que diferencian a cada categoría de mataderos”, y observan a tenor de los instrumentos legales analizados, califican de“improcedente”el primer párrafo del artículo 4º del proyecto que fija que todas las carnes, productos, subproductos o derivados de origen animal que se comercialicen deberán contar con los sellos y la certificación sanitaria correspondiente, expedida por el organismo provincial competente. Sobre el particular, manifiestan que“los mecanismos de certificación sanitaria deberán ser coordinados entre provincia y municipio y este último, en tanto autoridad del gobierno local, ejercer sus potestades legislativas, de gobierno y judiciales a través de los Tribunales Municipales de Faltas” También proponen revisar la redacción de los artículos 7º, 8º y 9º, que hacen referencia a la creación del Servicio de Inspección Veterinaria Provincial y Municipal, como así el 19º, que prohibe a partir de la publicación de la ley la faena, procesamientos o elaboración de productos cárneos, subproductos o derivados de origen animal en los establecimientos no autorizados por el Ministerio de Producción y Desarrollo, el 20º que faculta a dicho ministerio a clausurar en forma preventiva, parcial o totalmente aquellos establecimientos cuyas condiciones higiénico-sanitarias hagan peligrar la salud humana y el 21º que en el proyecto original se detalla las sanciones por las infracciones a la ley, las que serán impuestas por la Dirección Provincial de Agricultura y Ganadería de la Secretaría de Producción.
En cuanto al cobro de tasas por servicios que el municipio presta y de multas por las infracciones que verifica, las legisladoras establecen que“surge evidente que no se trata de facultades delegadas sino de atribuciones que el municipio ejerce de pleno derecho”, por lo que marcan la necesidad de reformular los artículos 10º, 12º, 13º, 14º y concordantes.
El criterio de ambas diputadas, que integran la misma bancada que Daniel Plaza, es que“el proyecto de ley debe contener un artículo específico en el que se invite a las municipalidades con carta orgánica a adherirse a la normativa y a suscribir convenios de mutuo acuerdo que deberán ser ratificados por ordenanza”, al tiempo que destacan que“del intercambio de opiniones con las autoridades municipales en la materia, surgirán seguramente más precisiones que podrán incluirse en el proyecto para enriquecerlo respetando potestades inherentes a cada nivel de gobierno” (prensa Diputados)