(DIARIOC, 10/02/2015) En el caso de la concesionaria de vehículos automotores la sanción se aplicó por reconocerla como infractora “al Artículo 4° de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Dicho artículo establece el derecho de información de todo usuario o consumidor, el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios por la Ley de Defensa del Consumidor, y tiene por finalidad la búsqueda de la voluntad real, consciente e informada del comprador y del usuario respecto de las ventajas y desventajas de lo que contrata. La razón de la normativa se haya justamente en la necesidad de suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece para permitirle efectuar una elección racional y fundada del bien o servicio contratado. El deber de informar deviene en un instrumento de tutela del consentimiento, en tanto otorga al consumidor la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebración del contrato”, según informó el organismo provincial.
En el caso del correo, la multa se aplicó en virtud del artículo 19° de la misma ley, “en tanto se trata de un servicio público y se ha violado la obligación de respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales ha sido ofrecido, publicitado y convenido ya que la notificación o entrega de correspondencia no ha sido llevada a cabo de acuerdo a dichos términos”, indicó Defensa del Consumidor.
Ambas decisiones se encuentran susceptibles de ser recurridas por parte de las multadas.