El instrumento legal, se debe a un informe realizado por la Dirección de Certificación y Control del ex Instituto Nacional de Semillas expresa que en los mercados de semillas para cultivos como el trigo y la soja la demanda de semilla fiscalizada cubre entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y menos del VEINTE POR CIENTO (20%), respectivamente, de la superficie de siembra, estando el resto de la semilla depositada en los campos, sea como uso propio o como semilla ilegal, situación que atenta muy seriamente contra los programas de fitomejoramiento, colocando al productor y al país en riesgo de no contar con la renovación varietal necesaria para satisfacer los continuos requerimientos en rendimiento, calidad, comportamiento agronómico y sanitario, imprescindibles para la viabilidad de nuestra producción agrícola.
Expresamente, la resolución indica que "Los productores agrícolas que realicen cultivos de soja, trigo o algodón, deberán comunicar ante el requerimiento de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS las cantidades por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña debiendo acreditar con la documentación respectiva (facturas, remitos, etcétera) la adquisición u origen de dicha semilla".
Protección de la semilla
Por otra parte, según la manifestado en un tramo de la resolución, los hechos apuntados pone de manifiesto la existencia de un mercado ilegal de semillas de amplias proporciones que atenta contra los fines de la Ley Nº 20.247 que implica la violación sistemática de los derechos de propiedad de los obtentores de ciertas especies atentando contra el fitomejoramiento a la vez que no sólo permite la entrega al productor de semilla sin calidad ni identidad garantizada por personas no habilitadas a tal fin sino que lo coloca en una situación de indisponibilidad de variedades que impliquen en un futuro próximo un avance para la producción agrícola del país.
En este sentido, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 tiene como finalidad, de acuerdo a su artículo 1º, promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad en la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Para estos fines se logran fundamentalmente mediante la jerarquización del comercio de semillas a través de un mercado transparente y responsable, en el que el comerciante vendedor responda ante el productor comprador por la semilla que entrega, responsabilidad que se trasunta en primer término con su debida inscripción ante el organismo de aplicación de la ley y en segundo término exigiendo el cumplimiento de diversas obligaciones que debe cumplir la semilla para su entrega o venta.