La determinación fue adoptada a través del decreto provincial 955, en cuyo articulado se establece que la prohibición alcanza también a aquellos fumigantes con componentes que contengan más del 70 por ciento de sustancia activa de Bromuro, Metilbromuro o Bromo Metano.
El decreto exceptúa de la medida, a la prescripción de productos formulados en base a Bromuro de metilo cuando sean utilizados en carácter de fumigantes en cámaras adecuadas para tal fin, dentro de las medidas cuarentenarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
En sus considerandos de la norma, se detalla que el Bromuro de Metilo –químico versátil de alta toxicidad- se utiliza desde hace más de cuarenta años en el control de hongos, bacterias, ácaros, nemátodes y roedores que afectan los cultivos, principalmente de tabaco y hortalizas. Y que para establecer su prohibición de uso, se ha tenido en cuenta la bibliografía probatoria de sus efectos tóxicos, como también el compromiso internacional para su eliminación, asumido por Argentina; el efecto negativo que produce en la salud humana; la amenaza ambiental por la destrucción de la capa de ozono y el consenso de los productores e instituciones en alcanzar en el reemplazo de ese fumigante.
Si bien en Catamarca, la utilización del bromuro de metilo es mínima, el Gobierno considera imprescindible la aplicación de otras tecnologías mediante alternativas químicas viables, para resolver los problemas suscitados por la aparición de plagas, además para el mejoramiento en la calidad de la producción.
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La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la provincia suscribió en 2003 un convenio de cooperación con el INTA para la sustitución gradual del uso de Bromuro de Metilo en la fumigación de suelos en almácigos de tabaco y hortalizas de campo.