El mismo, estará conformado con la información sobre inmuebles de dominio privado del Estado Nacional que puedan ser afectados a fines sociales, que los organismos de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados deberá brindar, en los plazos y condiciones que se determine.
En los considerandos, indica que "mediante la Ley Nº 23.967 se dispone, entre otros puntos, que las tierras de propiedad del Estado Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes, serán transferidas a los Estados provinciales para su posterior venta a los actuales ocupantes o incorporación a los planes provinciales de vivienda social, para familias de recursos insuficientes.
En tanto, "por la Ley Nº 24.146, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la transferencia a título gratuito a favor de Provincias, Municipios y Comunas, de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de Capital o en la formación de las decisiones societarias, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 23.697, en los casos y con el alcance que se especifican en los demás artículos de la misma norma".
Por otra parte, mediante la Ley Nº 23.302, se declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo, disponiéndose la implementación de planes que permita el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal y la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.