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Jueves 25 de Abril de 2024
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ES PARA SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN FORESTAL

Se encuentra en vigencia la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados

Desde la Dirección Provincial de Agricultura, dieron precisiones respecto a la vigencia de la ley 26432- Modificatoria de la Ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados, sancionada a fines de 2008, que contempla subsidios a la producción forestal destinados a productores individuales o agrupados.
(DIARIOC, 25/02/2009)La normativa, cuya autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Agricultura, prorroga por el término de 10 años los plazos previstos en la Ley 25.080; por lo que la misma estará vigente hasta 2018.

El objetivo de la Ley 25.080 es otorgar subsidios (apoyo económico no reintegrable) a aquellos productores interesados en forestar, con la implantación de especies productoras de madera. La asistencia está contemplada para actividades tales como: implantación en macizos de bosques cultivados (cualquier superficie completa); implantación de cortinas forestales y enriquecimiento de bosques nativos, en aquellas tierras que hayan sido desmontadas antes del año 1998.

También existen beneficios fiscales en todas las actividades que involucren el emprendimiento, y subsidios para actividades posteriores tales como podas, raleos y manejo de rebrote.

Podrán acceder a este beneficio aquellas personas físicas domiciliadas en el país conforme el Art. 89 del Código Civil; así como las personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo, que no estén bajo otros beneficios de incentivo a la producción y los inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país.

Para productores individuales


{adr}* Forestación con especies tradicionales (Pinos, Eucaliptos, Sauces y Álamos). Se paga después de la inspección de la plantación lograda a los 12 meses de efectuada la misma.

* Forestación con especies de alto valor (resto de las especies, por ej. Algarrobo, lapacho): incremento en el beneficio del 20% con respecto a las especies tradicionales.

* Enriquecimiento de bosques nativos: beneficio equivalente al 50% de los establecidos en el ítem 1. Se paga entre los 12 y 18 meses de realizada la obra.

* Tratamientos silviculturales. Se establece un beneficio a la poda, el raleo y el manejo de rebrotes, se paga a los 3 (tres) meses de efectuado.

Los beneficios fiscales para este sector son: exención impuesto a los sellos, impuesto Inmobiliario, Ingresos brutos, Guías, Contribuciones y Tasas, impuesto Municipal; Estabilidad Fiscal (todos los impuestos menos el IVA) por 30 a 50 años; y Devolución anticipada del IVA: para todos los insumos que sean necesarios para el logro del emprendimiento, incluso contratación de servicios.

Para pequeños productores agrupados

Para recibir este apoyo, los productores deben crear una entidad que los nuclee (Cooperativa). Pueden presentar beneficio hasta 10 (diez) hectáreas por productor y por año y no más de un proyecto por entidad.

Se emite a favor del representante de la entidad, un 40% del total, contra la aprobación del plan para compra de insumos, plantines y preparación del suelo. Después de un año de plantación y hecha la inspección, se emite el 60 % restante a favor de los productores, según la superficie lograda por cada uno.

Condiciones y requisitos

Para consultar en detalle cuáles son los requisitos a cumplir para acogerse a los beneficios de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, los interesados deben concurrir al Departamento Producción Vegetal, que depende de la Dirección Provincial de Agricultura, sito en Parque Adán Quiroga (frente al Polideportivo Capital, Catamarca), e-mail: [email protected] o al teléfono 437545, donde también se realizan las respectivas incripciones.

Se recuerda que por Resolución N° 79 SAGPYA del 12 de febrero de 2009 las presentaciones para plantaciones a realizarse en el año 2009, vencen en junio de 2009. Esto significa que el productor tiene tiempo para completar su carpeta completa hasta esta fecha.

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