Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Sistema de control para empresas promovidas.

La comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados,resolvió aconsejar la aprobación en general y en particular del proyecto que estipula la creación de un sistema integrado de control para proyectos de inversión agropecuarios de empresas promovidas.

La comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, luego del correspondiente estudio y análisis, resolvió aconsejar la aprobación en general y en particular del proyecto que estipula la creación de un sistema integrado de control para proyectos de inversión agropecuarios de empresas promovidas, previéndose que la autoridad de aplicación sea la Secretaría de Inversión para el Desarrollo.

La propuesta fue enviada desde el Poder Ejecutivo y tuvo ingreso formal en la Cámara de Diputados en la primera semana de junio pasado, durante la cuarta sesión ordinaria y se encuentra en estudio en la comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

En la iniciativa se fija que las empresas beneficiarias del régimen de promoción de inversiones agropecuarias establecido por la ley nacional 22702 deberán presentar hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al vencimiento de cada semestre calendario, una declaración jurada que contendrá la información de estado y avance del proyecto agronómico, de las inversiones y su financiamiento. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de la obligación establecida, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los incumplimientos formales, impedirá la expedición del certificado que prevé el artículo segundo del decreto nacional 1232 y los relativos al cumplimiento del proyecto establecido para garantía de inversores en la resolución general (AFIP-DGI) 846.

Dentro de los quince días posteriores a su presentación, la autoridad de aplicación asignará, bajo la modalidad aleatoria que establezca, un auditor externo contador público nacional y otro ingeniero agrónomo, que deberán efectuar la auditoría pertinente de la mencionada declaración jurada. Además, habilitará un registro único de auditores externos y establecerá las condiciones necesarias para su inscripción, así como el reglamento interno de aplicación, instructivos, procedimientos, pautas de control y régimen de sanciones a los que se sujetarán los auditores y las auditorías agronómicas y contables.

La iniciativa establece que el sistema que se impulsa crear será supervisado por un grupo de profesionales que actuará como una unidad con dos áreas de trabajo, una agronómica compuesta por tres ingenieros agrónomos y otra contable formada por dos contadores públicos. Estos profesionales deberán pertenecer a la planta de personal permanente del Estado Provincial y, además de percibir su remuneración por categoría de revista, recibirán el adicional por incompatibilidad profesional estipulado por ley 4756 y el decreto 880/01.

{adr}Los auditores externos facturarán su servicio directamente a la empresa promovida titular del proyecto cuya declaración jurada auditen de acuerdo a la escala de honorarios profesionales que establezca la autoridad de aplicación, dichos honorarios incluirán tanto la tarea profesional encomendada como todos los gastos necesarios para efectuar la auditoría, incluso viáticos y movilidad. La escala de honorarios deberá contemplar una afectación máxima para este concepto de hasta el veinticinco por ciento del total de ingresos previstos en el arancel anual fijado por ley 4926.

El importe abonado por las empresas promovidas en concepto de honorarios según lo previsto, será considerado pago a cuenta del arancel anual fijado por ley 4926 e imputado al correspondiente semestre de la declaración jurada auditada.

En la reglamentación, deberá establecerse una escala de honorarios profesionales con una base fija, más un adicional regresivo proporcional al monto total de inversión autorizado para cada proyecto.Fundamentos

 

En los fundamentos el Poder Ejecutivo Provincial expresa que "con el objeto de consolidar el sistema existente", y describe que en la conformación de este sistema se abre la participación a profesionales contadores públicos e ingenieros agrónomos independientes con la intervención del Consejo y Colegio respectivo, a través de la figura de la auditoría externa que "otorgará mayor transparencia y seguridad al régimen, coadyuvando a una mejor aplicación del sistema de control inherente a las funciones propias de la autoridad de aplicación jurisdiccional".

"Las empresas promovidas por cada proyecto en ejecución deben proveer, mediante una declaración jurada semestral, la información de estado y avance del proyecto agronómico, de las inversiones y su financiación", añade el gobierno en el texto de elevación del proyecto de ley.

Por otra parte, dice que "los profesionales independientes, ingenieros agrónomos y contadores públicos matriculados en sendos consejos y colegios profesionales de Catamarca, se encuentran capacitados para efectuar una auditoría externa sobre la información contenida en las declaraciones juradas semestrales, emitiendo un dictamen profesional, bajo pautas de control y procedimientos de auditoría predeterminados".

Acerca de la autoridad de aplicación, indica que "mediante un grupo reducido de profesionales dependientes de la Secretaría de Inversión para el Desarrollo Agropecuario, supervisará el debido cumplimiento de las pautas y procedimientos de control por parte de los profesionales independientes, acordando los aspectos técnicos y de responsabilidad profesional con los respectivos entes profesionales que regulan sus matrículas".

Sobre el dictamen que emitan los profesionales independientes, se subraya que el mismo "será la base de control para la autoridad de aplicación y contendrá la información auditada suficiente, que permita expedir los certificados ordenados por diferentes procedimientos fiscales y de cumplimiento del proyecto autorizado", y en caso de detectarse "inconsistencias o desvíos" entre la auditoría externa practicada por el profesional independiente y su verificación por parte de la supervisión, "se procederá a notificar al Consejo o Colegio Profesional respectivo para la aplicación de la sanción pertinente".

En los fundamentos expuestos el PEP sostiene que los auditores externos deberán facturar su servicio directamente a la empresa auditada sobre la base de una escala preestablecida de honorarios profesionales, con una base fija más un adicional regresivo proporcional al monto total de inversión autorizado para cada proyecto, según los establezca la autoridad de aplicación y que el mismo operará como pago a cuenta del arancel creado por ley 4926.


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