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PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Sobre la reunión de ayer con técnicos de la Nación

En la jornada de ayer se reunieron en Buenos Aires los técnicos de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, encabezados por su titular Ana Rebellato, junto con sus pares de las restantes provincias promovidas y funcionarios nacionales competentes del Ministerio de Industria y Turismo más el Director Nacional de Impuestos, Lic. Daniel Martín y Jefe de Asesores de la Secretaría de Hacienda.
(DIARIOC, 15/06/2010)“La reunión fue auspiciosa, en el sentido de que nos permitió dejar planteadas las diversas dudas e interrogantes que se generan con motivo del texto del decreto 699/10 y obtener el compromiso de las autoridades nacionales de considerarlos al momento de su reglamentación”, dijo a su término Rebellato.  

“Sin embargo todavía existen puntos pendientes de clarificar, pues el real alcance va a quedar precisado, una vez que se culminen las tareas de reglamentación de la norma, las que -de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios nacionales- es tema prioritario en su agenda”, agregó.

El primero de los puntos tratados en la reunión fue la extensión de los beneficios a que refiere el art. 1º del decreto 699/10 por dos (2) años. En este sentido, y en principio, se tomaría el 45% de desgravación que mayoritariamente  poseen las empresas en el 2009 y se aplicaría este porcentaje en el 2010 y 2011, continuando en los periodos posteriores, la escala prevista originalmente hasta su  culminación.

En segundo término, quedó claro que los beneficios que establece el régimen implica el mantenimiento de los niveles de empleo que se encuentren efectivamente afectados a toda la “actividad” productiva y no solamente al proyecto promovido.

Además se planteó la necesidad de que se unificarán criterios relacionados a la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas beneficiarias, por parte de la AFIP y de la Autoridad de Aplicación.

En lo que hace al alcance del beneficio contemplado en el art. 5º primer párrafo, es decir el correspondiente a la ampliación de proyectos, debe atarse a la interpretación restrictiva del mismo, vale decir que el beneficio es concedido solamente respecto de la ampliación del proyecto, no alcanzando en modo alguno al proyecto originario.

Teniendo en cuenta que la columna vertebral del régimen es el mantenimiento de las fuentes de empleo existentes, para los proyectos de ampliación la obligatoriedad de cumplimento por todo el periodo de promoción del nuevo proyecto de ampliación, abarcará a la cantidad mínima de personal comprometido en el proyecto promocional originario más el afectado al nuevo proyecto presentado.

Otro aspecto en el que no existen precisiones aún acerca de cómo se instrumentará el procedimiento respecto de la interacción entre la Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Industria y Turismo, es en torno a la aprobación de los proyectos que se presentarán, como así también de cuales serán los criterios de selección de los proyectos presentados, y de los cupos que se asignarán a los nuevos proyectos.

Finalmente, también quedó aclarado que la limitación del beneficio al 40%  de la masa salarial total del proyecto promovido, no estará sujeto a actualización alguna, independientemente de las variaciones salariales que puedan existir durante la vigencia del proyecto.
Ana Rebellato, Subsecretaria de Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción

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