El Ministerio de Producción y Desarrollo recuerda que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), mediante la resolución 22/03, dispuso para el jueves 31 de julio de 2003, el plazo para su inscripción. La medida alcanza a todos lo empleadores y trabajadores encuadrados en el ámbito de la ley 25.191.
En este sentido, la obligación de inscripción en el RENATRE subsistirá para aquellos empleadores que inicien actividad y trabajadores rurales que formalicen nuevas relaciones laborales, a partir del vencimiento del plazo fijado.
A partir del vencimiento establecido los empleadores que no se inscriban en el RENATRE y ocupen trabajadores rurales, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.191.
El ministro de Producción y Desarrollo, Ernesto Álvarez Morales, recordó que la instrumentación de esta medida se debe a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos que impulsaron la creación del RENATRE.
Por su parte, la delegada del RENATRE, Miriam Juaréz, explicó que corresponde reforzar las facultades de contralor fijando una fecha límite de inscripción para aquellos empleadores que desarrollen actividades agropecuarias y ocupen trabajadores rurales, tendiente a coadyuvar al cumplimiento de inscripción voluntaria en el Registro, por parte de los sujetos obligados, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores involucrados.