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Anmat prohíbe alcohol en gel y retira del mercado productos cosméticos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, prohibió preventivamente la comercialización y uso del gel de alcohol para manos “Dr. Font”, y de los cosméticos “Fresuá encerado y Fresuá acondicionador”, tratamientos regeneradores progresivos de la fibra capilar.
(DIARIOC, 26/11/2010)

Puntualmente, el gel prohibido es “Dr. Font sanitizante para manos gel de alcohol, bactericida, combate los gérmenes que causan enfermedades, Línea Kaen, Cont. Neto 90 cc., Formulación: alcohol etílico, agua, propilenglicol, inertes, Industria Argentina, elaborado por Aerosol Síntesis S.A.C.I.F.A. Leg.: 15005 Res. 155/98”.

La medida fue adoptada debido a que la firma Aerosol Síntesis no se encuentra habilitada para elaborar alcoholes en gel, sino solamente como “Laboratorio de Cosmética destinado a la elaboración y llenado de Aerosoles”. En consecuencia, se inició sumario sanitario a la firma en cuestión y se le ordenó que proceda al retiro del mercado del producto.

Con respecto a cosméticos capilares, los dos productos ilegítimos son el “Fresuá encerado, tratamiento regenerador progresivo de la fibra capilar, formulado especialmente para cabellos dañados, débiles y quebradizos, secos y tratados químicamente para uso profesional - Industria Argentina, cont. neto 500 cc. M.S.y A.S. Res. 155/98 Est. Elab. Nº 1541”, sin datos de número de lote, fecha de vencimiento, domicilio del establecimiento elaborador o responsable de la comercialización.

Y “Fresuá acondicionador, tratamiento regenerador progresivo de la fibra capilar formulado especialmente para cabellos dañados, débiles y quebradizos, secos y tratados químicamente para uso profesional - Industria Argentina, cont. neto 500 cc. M.S.y A.S. Res. 155/98 Est. Elab. Nº 1541”, sin datos de número de lote, fecha de vencimiento, domicilio del establecimiento elaborador o responsable de la comercialización.

La medida fue adoptada debido a que el número de legajo que aparece en el rótulo de ambos productos (Nº 1541) pertenece a una firma que, según denunció ante la ANMAT su representante, no es la elaboradora de los cosméticos en cuestión.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el titular de dos cosméticos marca “Fresuá” (brillo capilar y polvo decolorante), los cuales se encuentran debidamente registrados ante esta Administración Nacional, tampoco reconoció a los productos antes mencionados como propios. En consecuencia, se recomienda a los consumidores que se abstengan de adquirir y utilizar los productos detallados.

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