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SALUD

Autorizan vender mamaderas prohibidas por riesgo de toxicidad

La Anmat autorizó su comercialización por 180 días con una leyenda de advertencia; contienen Bisfenol A, una sustancia química declarada tóxica.
(DIARIOC, 27/04/2012) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) otorgó un plazo de 180 días para comercializar mamaderas de plástico que fueron prohibidas por riesgo de toxicidad, con la condición de etiquetarlas con las advertencias para su uso.

Asimismo, dispuso que vencido ese plazo, establecido a partir de la entrada en vigencia de la disposición 2269/12, deberán ser retiras del mercado, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La Anmat modificó, de esta manera, la disposición 1207/12 del 5 de marzo pasado que estableció la prohibición de la "fabricación, importación y comercialización" de mamaderas que contienen "bisfenol A (2,2-bis (4-hidroxifenil) propano)". La disposición se basó en "el principio de precaución aplicable en aquellos casos en los que los datos científicos no permiten una determinación completa del riesgo".

"Otórgase un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición para comercializar los biberones" fabricados con esos componentes porque conllevan el riego de toxicidad, aclara la disposición.

El bisfenol A (BPA, según sus siglas en inglés), es una sustancia química que imita una hormona humana y que ha inducido cambios de largo plazo en animales expuestos a ella en estudios de laboratorio.

Estas mamaderas deberán "consignar en su rótulo con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad" información sobre las precauciones para su uso y "el tamaño de las letras no será inferior a 3 mm". Además deberá constar en la mamadera en "correcta visibilidad", la advertencia que señala "Atención: No caliente alimentos dentro de este biberón. Deje entibiar los alimentos calientes previo a su llenado. Reemplace este biberón cuando presente desgaste (rayones, grietas, pérdida de color)".

En este marco, las empresas que comercialicen este producto "deberán presentar ante el Instituto Nacional de Alimentos, en carácter de declaración jurada, el plan de adecuación de rotulado de biberones y la cantidad de biberones en stock dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición", dice la resolución.

Fuente | lanacion.com.ar

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