El máximo tribunal se expidió en una causa promovida por un grupo de padres que cuestionó la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La norma del Incucai impide el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de los bebés al equipararlas con órganos para donación.
Según la norma, la sangre placentaria y el cordón son inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y quedan disponibles para su uso alogénico, es decir de quien las necesite, y al igual que los órganos no pueden ser objeto de lucro.
En cambio, la Corte confirmó una sentencia anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que había ratificado a su vez una acción de amparo previa a favor de los padres en espera de un hijo.
Por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti en el que consideró que los artículos 6 a 12 de la resolución INCUCAI 69/09 “no se ajustan a derecho”.
“La compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de ‘preservar sin donar’, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”, sostuvo el fallo de la Corte.
Fuente: Asteriscos.TV