Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Fase 1

El COE Catamarca informa que el decreto emitido por el Poder Ejecutivo para el retorno a la Fase 1 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio estipula que la misma regirá desde el día 7 de septiembre hasta el domingo 13 de septiembre inclusive.
(07/09/2020)

En este marco se suspenden las medidas de flexibilización de todas las actividades no esenciales a nivel provincial.

Las únicas excepciones son las actividades y servicios vinculados a:

Personal de la Salud
Fuerzas de Seguridad
Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas y leñas
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
Personas afectadas a la obra privada.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
Actividad minera;
Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas.
Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
Servicios de lavandería;
Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.
Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
Transporte público de pasajeros

El horario de trabajo para actividades comerciales y profesionales será de entre 8 a 18 horas. Los supermercados estarán exceptuados de esta medida y podrán abrir hasta las 20 horas, mientras que los comercios de proximidad podrán abrir hasta las 21 horas. El reparto a domicilio podrá realizarse hasta las 00 horas de cada día.

Por otro lado, queda suspendida la actividad en la Administración Pública Provincial y Municipal, entes autárquicos y organismos descentralizados salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores. Los Ministerios, secretarías y entidades u organismos descentralizados de la Administración Publica Provincial, deberán establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas propias de las distintas reparticiones.

Toda actividad no enumerada en este informe queda prohibida por el plazo que indica el decreto del Poder Ejecutivo y es pasible de las sanciones que impone el ordenamiento jurídico nacional y provincial.

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