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Una obra social pagará un tratamiento de fertilización para la madre de un nene con leucemia

Lo decidió el juez Luis Arias, quien sostuvo que el futuro bebé “será la única oportunidad para que el chico de 4 años reciba un trasplante de médula y sobreviva a la enfermedad

(DIARIOC, 09/09/2010) La Justicia le ordenó hoy a una obra social a pagar un tratamiento de fertilización a una mujer con un hijo con leucemia, con vistas a que el futuro bebé pueda ayudar a su hermano, de 4 años, en el trasplante de médula que le salvará la vida.

La inédita decisión fue tomada por el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Arias, quien instó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) a costear el tratamiento para la madre del nene enfermo.

El juez indicó que el tratamiento "se presenta como el único disponible para brindarle al nene una oportunidad de sobrevivir al padecimiento que lo afecta".

Arias aseguró que "debe quedar en claro que en este caso no nos encontramos frente a un simple procedimiento de fecundación asistida peticionado en aras del derecho a la planificación familiar, sino ante un procedimiento que tiene por fin curar a un niño gravemente enfermo, conforme surge de las constancias médicas acompañadas", informaron fuentes judiciales.

Se trata de un recurso que presentó una pareja, afiliada a la obra social, que aseguró que no podía quedar embarazada y necesitaba un tratamiento de fertilidad asistida que garantizara la gestación.

En la presentación, sostienen que "la sangre del cordón umbilical" del futuro bebé servirá para "la extracción de células hematopoyéticas" en el trasplante que necesita su otro hijo, de cuatro años.

El nene padece leucemia inoblástica aguda con cromosoma Filadelfia Positivo y actualmente está siendo sometido a tratamiento de quimioterapia en el Hospital Nacional de Pediatría "Juan Garrahan".

Según subrayaron, esta es la única opción para someterlo a un trasplante, luego de una infructuosa búsqueda de células compatibles por medio del INCUCAI, tanto en bancos nacionales como extranjeros.

Como la obra social rechazó cubrir el tratamiento de fertilidad asistida, los afiliados acudieron a la Justicia al sostener que "la negativa del IOMA resulta manifiestamente ilegal y arbitraria por afectar el derecho a la vida consagrado en distintos tratados internacionales".

El fallo dispone que "en lo referente a los embriones restantes no utilizados en la práctica por no resultar histocompatibles con el nene enfermo, atento la ausencia de legislación específica sobre este tema, y teniendo en cuenta las sugerencias brindadas por el Comité de Bioética del INCUCAI (...) corresponde disponer su criopreservación in vitro en condiciones que mantengan su vitalidad y completa integridad, hasta tanto se dicte sentencia firme".

Y le ordena a IOMA a "garantizarle a la pareja la cobertura integral y efectiva del procedimiento de fecundación in vitro; diagnóstico preimplantatorio (PGD) y posterior transferencia -implante- de embriones histocompatibles, a efectos de posibilitar la eventual obtención de células precursoras hematopoyéticas que permitan la continuidad del tratamiento médico indicado para el menor afectado”.

Por otra parte, la sentencia establece una multa de 200 pesos por cada día de demora "haciendo personalmente responsable al funcionario remiso, solidariamente con el Sr. Presidente del IOMA, y en beneficio de la actora".

Clarin


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