Las Agencia de Viajes debidamente registradas que deseen operar con turismo estudiantil, deberán obtener el " Certificado Nacional de Autorización para Agencia de turismo estudiantil" de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente mencionada.
El nuevo Reglamento Nº 237/07, esta enfocado en cubrir dos aspectos fundamentales que son: la seguridad física de los estudiantes y/o egresados y las garantías en cuanto al cumplimiento de los contratos.
Los operadores tendrán que conformar un FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, fideicomiso constituido con el 6% del monto total de cada contrato individual suscripto, y conformado con el depósito de la denominada cuota cero, al que se recurrirá en caso de incumplimiento, GARANTIZANDO el cumplimiento del viaje.-
También deberán otorgar un seguro de accidentes personales y un servicio de asistencia al viajero (inscriptas en Superintendencia de Salud); y deberán acreditar la posesión de una póliza de responsabilidad civil comprensiva, que contemple todos los riesgos de las actividades programadas para los alumnos que contraten sus servicios.-
Los transportes contratados tendrán que exhibir la habilitación correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte.-
Cuando se trate de viajes de EGRESADOS, los operadores además tendrán que adjuntar un AVAL de tipo BANCARIO de SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS, o un SEGURO DE CAUCION por una suma equivalente al 30% del monto total del viaje contratado por cada contingente.
Quedaran exceptuados de este requerimiento los contratos que se suscriban dentro de los 60 días de la prestación efectiva del servicio.-
Los COORDINADORES, que acompañen a los contingentes, deberán ser mayores de 21 años, haber completado los estudios secundarios, y presentar un Certificado expedido por le Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que acredite que no tiene antecedentes criminales y un certificado de buena conducta otorgado por la policía de su domicilio.-
Las situaciones relacionadas con la CALIDAD de las prestaciones y/o disconformidad que surja de la relación de consumo, deberán ser dirimidas por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción.-
SE ADVIERTE:
{adr}QUE AQUELLAS AGENCIAS QUE NO POSEAN A LA FECHA HABILITACION OTORGADA POR LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION NO PODRAN OPERAR CON TURISMO ESTUDIANTIL.-
Para mayor INFORMACION, respecto a la contratación, legislación, modelos de contratos, habilitaciones por denominación comercial y/o Nº de legajo , ingresar la PAG. WEB: www.turismo.gov.ar, o comunicarse a la Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación tel: 011- 43161600 - (Direccion Nacional de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes), o la Dirección de Fiscalización sita en calle Republica 446, tel: 437595.-
Por lo tanto las Agencias que se Mencionan a continuación , no podrán suscribir nuevos contratos hasta tanto no cumplimenten los requisitos exigidos en la Ley Nº 26.208 Reg. 237/07.-
Sin perjuicio de ello, las contrataciones suscriptas hasta el 28 de Febrero de 2007 deberán ser cumplidas por el agente de viajes estudiantil.-
- SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A: legajo Nº 11863
Domicilio: Rivadavia y Republica (Galería Azzurra Factori - 1º piso loc.21)
- TRAVEL ROCK - legajo Nº 11297
Domicilio: Esquiú 418 P.B
- ARQUEZ VIAJES - legajo Nº 4453
Domicilio: San Martín y Belgrano- Dpto. Santa Maria.-
- SE TUR SERVICIOS TURISTICOS S.R.L legajo Nº 1346
Domicilio: Sarmiento Nº 507 Primer Piso local 1
- CATAMARCA VIAJES Y TURISMO Legajo Nº: 11189
COMERCIALIZADORA de FLECHA BUS - Domicilio: Sarmiento Nº 581/9 loc. 5
- YOKAVIL TURISMO - Legajo Nº 11360
Domicilio: Rivadavia 916 local 14 y 15.-
- TULA NORRIS VIAJES Y TURISMO - Legajo Nº 7317
Domicilio: Mate de Luna 744