De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.
Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.