Asimismo, a partir de la modificación de la norma se deroga el inc. H del artículo 121.17 de la Ordenanza 1166/84 y sus modificatorias, y queda establecido como 138º de la siguiente manera: "Por las diversiones, espectáculos públicos, deportivos o de cualquier naturaleza, actividades desarrolladas en autódromos y otros lugares, situados dentro del municipio del San Fernando del Valle de Catamarca, excepto las actividades desarrolladas en casinos, salas de juegos y/o similares, y en virtud de los servicios de inspección y fiscalización en cuanto a salubridad, seguridad e higiene de los locales donde se realicen y en resguardo de la moralidad de la población, se pagará el tributo del presente título conforme lo establece la ordenanza impositiva anual. Corresponderá el pago del tributo cuando los hechos imponibles a que se refiere el primer párrafo se efectúe en lugares a los que tenga acceso el público, se cobre o no entrada, o aún, cuando tales hechos sean de carácter ocasional, temporario o permanente".
Finalmente, se agrega como artículo 121.19 de la Ordenanza 1166/84 y sus modificatorias, que "para las actividades desarrolladas en casinos, salas de juego y/o similares, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de los ingresos brutos obtenidos en el período fiscal, deducidos los premios efectivamente pagados".
El concejal Argerich, expresó en el recinto que "el objetivo que persigue la modificación propuesta es poner en vigencia los principios de equidad e igualdad en el Código Tributario Municipal" y que las actividades que no contempladas va a tener que tributar "de la misma manera en que tributa cualquier otro comercio, en retribución de los servicios que brinda el municipio".
Esta modificación "va a tener su impacto en la recaudación del municipio, que va a permitir descomprimir la carga tributaria a los sectores más vulnerables de la sociedad", agregó el edil.
En los fundamentos, el proyecto aprobado señala que las modificaciones propuestas "consisten en definir con precisión" ciertas actividades gravadas dentro de la Contribución de Inspección a Comercios, Industrias y Actividades Civiles, legisladas en el Código Tributario Municipal, dentro de las cuales se menciona a las desarrolladas por la industria destinada a la elaboración de lingotes de oro y/o plata y/o similares.
En idéntico sentido, los fundamentos se refieren a las actividades que desarrollan los casinos, salas de juegos, y/o similares, y que también deberán tributar dicha contribución, y no la correspondiente a la contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos, como lo hacen hasta la fecha.