Por otra parte, se estableció la creación de un registro de personería y constitución de domicilio a los efectos de ordenar y acelerar trámites relacionados a la presentación de documentación de los concesionarios mineros ante el organismo de control. Las empresas o particulares, a partir de ahora, que realicen trámites deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad capital, presentando constancia expedida por la Policía Provincial o a través de copia de una boleta de servicios, además de manifestar domicilio real.
Esta iniciativa tiende a regularizar la situación de los concesionarios y a exigir que los mismos sienten domicilio en la capital catamarqueña permitiendo celeridad en los trámites de notificación que realiza el organismo.
Vale mencionar que ambas resoluciones se encuentran a disposición de la sociedad e interesados en el sitio web –que está siendo reformulado- del organismo: www.mineriacatamarca.gov.ar.
La Secretaría de Estado de Minería, es la Autoridad de Aplicación de la ley Nº 24.585 “De Protección Ambiental para la Actividad Minera”, en la provincia de Catamarca, marco normativo que constituye la legislación de fondo que regula en forma integral la protección del medioambiente potencialmente expuesto por la actividad minera.