La normativa indica por otra parte, que en los casos en que el importe nominal a percibir por los agentes, por todo concepto, como resultado de la aplicación del incremento salarial sea inferior a la suma de $256,40, la diferencia resultante entre ambos montos se adicionará a la Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar, con carácter no remunerativo y no bonificable.