En el documento indican que “si tenemos en cuenta que el aumento anunciado por el organismo pertinente fija como precio para la misma primera sección, 1.25 pesos, tenemos que en el último año calendario el incremento para el usuario fue de un 38.88 por ciento y de mantenerse el subsidio de $0.20 para el empresario es de un 61.11 por ciento”.
Apuntan que “se hace imprescindible, que se arbitren las medidas conducentes a la plena vigencia del Abono Social y que las empresas habiliten bocas de expendio del mismo, en lugares de fácil acceso para los usuarios”.
Continúan diciendo que “de acuerdo a las cifras del INDEC para el año 2007, observamos que el incremento para Transportes y Comunicaciones fue del 10.08 por ciento, con lo que creemos es necesaria, una profunda revisión del cuadro tarifario, dada la incidencia directa de este en el bolsillo de los trabajadores”.
Por su parte especifican que “en el mismo Decreto del año 2002, se fija el Boleto Promocional Escolar, a un costo de $0.50, cuando se produjo el aumento del año pasado, este boleto se fijó en $0.70, un aumento del 40%, pero la realidad indica que los usuarios abonan un 50% de aumento, debido al “redondeo” unilateral por falta de monedas”.
Detallan que “hoy, los trascendidos indican que este boleto escolar, se incrementará a $1.00, y aquí el aumento para este sector estudiantil sería del 100 por ciento”.
Puntualizan que “con el agravante, de que por motivos que desconocemos, se implementó una edad tope para los estudiantes, 14 años, es decir adolescentes que están finalizando el 3er. Ciclo de EGB, por lo tanto los alumnos, que cursan el Polimodal y tienen más de 14 años se ven privados en forma arbitraria e injusta de este beneficio, lógicamente, también son perjudicados los jóvenes estudiantes universitarios”.
Señalan como más preocupante aún que “con este accionar las empresas estarían violando principios básicos de las Constituciones, tanto Nacional como Provincial, que en los artículos 7º y 16º, respectivamente, consagran la “igualdad ante la ley”. Además “ La Corte Suprema de Justicia de la Nación , definió este principio como que “consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que concede a otros en iguales circunstancias”.