La ordenanza sancionada a fines del año pasado indica que, “cuando invitado a participar de un consorcio de vecinos, el propietario del inmueble se negare a hacerlo, quedará obligado a responder, frente al consorcio y a la Municipalidad, por el importe total correspondiente a los costos que, según los metros de frente u otro criterio de medición adoptado, le correspondiere aportar sobre el costo total de la obra o intervención convenida entre el consorcio y la Municipalidad”.
Más adelante, la norma señala que también deberá afrontar el costo total de la obra, en caso de que, habiendo aceptado ser parte del consorcio, no hiciere efectivo los aportes correspondientes a la contraparte vecinal.
El régimen de las obras que se ejecutan mediante la modalidad de convenio entre consorcios y el Ejecutivo Municipal, que implica notables beneficios para los vecinos, está regulado por la ordenanza 3641, del año 2003. Se invita a los interesados a conformar consorcios para la realización de obras en los distintos barrios de la ciudad, a concurrir a la oficina del Servicio de Atención al Vecino, en Sarmiento 1050, o a hablar al numero gratuito 0800 444 7382, a los efectos de informarse sobre la modalidad del trabajo mancomunado entre el municipio y los vecinos organizados en consorcio.