Se trata del artículo 684 bis de la Ley 25.488, sancionado por el Congreso el 24 de octubre de 2001 y en vigencia desde fines de mayo de este año, el cual que estableció "la desocupación inmediata del inmueble ante la falta de pago o vencimiento de contrato".
La UAI considera que un desalojo puede hacerse efectivo cuando el propietario acredita, en el ámbito judicial, el incumplimiento de las obligaciones del inquilino, y donde se permita a la persona que alquila demostrar si es deudor o no. (Télam)