La decisión podrá tomarse hasta el 15 de enero del año entrante, fecha límite para enviar por Correo Argentino o por OCA (en ambos casos en forma gratuita) el formulario que comunica la opción que se tomó.
Para optar entre el Estado y las AFJP, el afiliado primero deberá completar un formulario que se puede "bajar" de Internet (www.opcionjubilatoria.gov.ar), para lo cual necesita su número de CUIT o CUIL.
Una vez completado el formulario, hay que ir a alguna de las sucursales del Correo Argentino o de OCA, con el DNI, y firmar allí el formulario.
{adr}El traspaso se hará efectivo a partir del 16 de enero de 2008. Desde esa fecha, quedará asentado el traspaso según la decisión de cada afiliado. Y esa decisión permanecerá inamovible durante cinco años. Es decir que durante cinco años no se podrán realizar nuevos traspasos entre el régimen estatal y el privado. Recién en el 2012 se abrirá nuevamente esta posibilidad.
La ANSeS otorgó un plazo de gracia para presentar aquellos formularios obtenidos antes de la hora 24 del 31 de diciembre de 2007 ante las oficinas de los Correos hasta el 15 de enero del 2008.
Es decir, el único trámite que podrá realizarse luego del 31 de diciembre es la presentación del formulario ante la oficina del correo.
Además, para colaborar con el trámite, las oficinas de la ANSeS atenderán el sábado 29 de diciembre de 9 a 17 a aquellas personas que deseen bajar y completar el formulario por Internet.
FUENTE:INFOBAE