La ordenanza, en su artículo 1ero., prohíbe del uso de bolsas o envases del polietileno o similares no biodegradables, destinadas a contener las mercancías expedidas en los supermercados, almacenes y cualquier otro tipo de comercio en el ámbito de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Cabe agregar, que están exceptuados de la disposición precedente, los casos en que se contengan o expidan alimentos u otras mercaderías o de consistencia líquida.
Asimismo, se establece el plazo de 90 días a partir de la promulgación, para que los supermercados y demás comercios se provean de los elementos alternativos para el cumplimiento de la ordenanza.
Existe una sanción, dispuesta en el Código de Faltas, hacia los comercios que no cumplan, pero antes habrá un llamado de atención por parte de la Municipalidad. Y es el municipio quien precederá a implementar una campaña de concientización sobre los alcances de la ordenanza, que rige desde el 2007.
Recordemos, que son las grandes cadenas comerciales (supermercados) quienes proveen de bolsas a cientos de familias argentinas, quienes las utilizan para arrojar y sacar residuos domiciliarios. Al respecto, la intención de Concejo Deliberante capitalino es lograr que los ciudadanos modifiquen, paulatinamente, la forma en que administran sus desechos; cuidar el medio ambiente y evitar la contaminación del mismo.