El comité de Adjudicación y Tratamiento de casos espaciales en Áreas de Colonias informa a los adjudicatarios de las parcelas sujetas al Régimen de Colonización instituido por las leyes Nº 4086 y su modificatoria ley 4899 y a productores en general, que se encuentra absolutamente prohibida la transferencia bajo cualquier titulo (Ventas, arrendamiento, comodato) de los derechos de adjudicación otorgados oportunamente por el Estado Provincial, sin la expresa autorización de la autoridad de aplicación, (Dirección Provincial de Producción y Extensión Rural).
De no respetarse la ley se procederá a la desadjudicación de las parcelas, provocandouna pérdida del precio de compra abonado y del derecho a reembolso por las mejoras introducidas, todo ello si perjuicio de las acciones pertinentes contra aquellos que hubieren actuado en complicidad, accediendo a celebrar un negocio o acuerdo ilegal. (Dirección de Prensa y Difusión).