El instrumento enviado por el Ejecutivo especifica en su artículo 2º que “la Dirección de Recursos Humanos, conjuntamente con la Dirección de Educación, procederá a confeccionar la nómina de los docentes en condiciones de receptar la segunda cuota, debiendo tomar los recaudos para realizar la liquidación, considerando el Incentivo Docente que éstos perciban en otras jurisdicciones”.