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Martes 23 de Abril de 2024
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Derechos del Consumidor

¿Son tan nuevos derechos?

Cuando en 1994 la Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe sancionó el actual texto de nuestra Carta Magna, incluyó una serie de preceptos que denominó“nuevos derechos”, no contemplados en la Ley Fundamental que regía en nuestro país desde 1853, con sus reformas. (*) Por José Luis Laquidara

Cuando en 1994 la Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe sancionó el actual texto de nuestra Carta Magna, incluyó una serie de preceptos que denominó“nuevos derechos”, no contemplados en la Ley Fundamental que regía en nuestro país desde 1853, con sus reformas.

Se incorporaron las garantías de ejercicio de los derechos políticos, los partidos como vehículos esenciales para su ejercicio, la iniciativa y consulta populares, el ambiente sano y equilibrado y los derechos del consumidor, entre otros.

Es cierto que el reconocimiento constitucional de estos derechos y garantías se concretó con la sanción del nuevo texto, pero es preciso aclarar que éstos no pueden considerarse“nuevos”, a excepción de su jerarquía normativa, ahora del mayor nivel legal posible.

En particular resulta interesante detenernos en los derechos que nos asisten como consumidores, contemplados en el artículo 42º de la Constitución vigente, que unos meses antes habían sido legislados en nuestro país por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Al respecto es posible preguntarnos, cercana la fecha en la que se celebrarán los primeros diez años de vigencia de la Ley -sancionada en octubre de 1993- si la generalidad de los habitantes de nuestro país conoce acabadamente que el artículo 42º de la Constitución Nacional determina que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a  una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; si  acaso saben que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia  de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios, estableciendo procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcosregulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, con participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

No resulta fácil aceptar que lo anterior, que es transcripción casi literal del artículo constitucional, sea conocido textualmente por cada habitante de la Argentina, no obstante lo saludable y necesario que resulta su  ejercicio concreto por todos.

Si analizamos más detenidamente el artículo de la Constitución comentado y lo relacionamos con nuestro accionar cotidiano, observaremos que estos“nuevos derechos”no son tales, si concluimos en que no existen tiempos ni épocas durante las cuales no correspondiera respetar la salud, la seguridad, la protección de nuestros derechos económicos o brindarnos información adecuada y veraz, preservando nuestra libertad de elección y el trato digno.

Entender lo contrario significaría“atar”nuestra condición de consumidores a un tipo determinado de mercado, a las condiciones que el mismo pueda imponernos o al arbitrio exclusivo de quienes provean bienes y servicios, sin considerar la esencia y características de cada contrato de consumo.

Este estándar legislativo adquirido en la primera mitad de la década pasada tampoco puede ser tomado como hito creador de esos derechos; todos ellos nacieron con las relaciones de intercambio, más allá de no haber sido respetados por la gente ni incorporados a las normas en numerosas oportunidades.

{adr}La sociedad argentina hoy cuenta con los medios para que esos derechos y garantías sean cumplidos y respetados. La Constitución, las leyes y las instituciones públicas y no gubernamentales que operan en nuestro ámbito enfocadas a la protección de los derechos de los consumidores son los canales idóneos para hacerlos efectivos, con igualdad de oportunidades y sin otra condición que la de ser consumidor. La cuestión central pasa por asumir que no existen derechos de primera y de segunda categoría, sino que por no preocuparnos, participar y peticionar, lo que realmente sucede es que a menudo seamos discriminados, no respetados y hasta abusados.

El  15 de marzo de cada año se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, recordando el mensaje que el Presidente Kennedy expresara al Congreso de los Estados Unidos en la misma fecha del año 1962. Seguramente comentaremos en la oportunidad las conquistas y logros obtenidos en este sentido en todas las latitudes del Planeta. Lo interesante sería recordar que somos consumidores cada día, preocupándonos por el irrestricto ejercicio de los derechos, exigiendo las conductas respetuosas de quienes contraten con nosotros y educándonos mutuamente en el consenso y el respeto que nos merecemos.-

(*)Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor


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