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Se aprobó normativa para que los servicios asistenciales cuenten con centros de lactancia materna

El objetivo es dar respuesta a la necesidad de nutrición de los bebés prematuros o lactantes que por diversas razones deber permanecer internados. Es para aquellos establecimientos que cuentan con área de internación en neonatología o pediatría.
(DIARIOC, 05/07/2013)

Con el objetivo de dar respuesta a la necesidad de nutrición de los bebés prematuros o lactantes que por diferentes razones requieren internación y no pueden ser alimentados directamente por sus madres, fueron aprobadas hoy, por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 743 del Ministerio de Salud de la Nación, las “Directrices para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Lactancia Materna de los Establecimientos Asistenciales”.

Según señala la normativa, “la lactancia materna es considerada una herramienta sanitaria de importancia para la reducción de la morbi-mortalidad infantil y neonatal. Cuando se trata de niños nacidos con riesgo, como el caso de los prematuros o de aquellos que por diferentes patologías requieren internación en Servicios de Neonatología o Pediatría, la lactancia adquiere una relevancia especial”. En esos casos –detalla la resolución– “los servicios asistenciales pueden colaborar para que estos niños reciban la mejor alimentación posible, facilitando la extracción, recolección y administración de leche materna”.

De esta forma, y “mediante el establecimiento de adecuados Centros de Lactancia Materna en Instituciones Asistenciales con internación pediátrica o neonatal, se procura asegurar una adecuada alimentación para los niños internados, mejorando así sus posibilidades de sobrevida”, agrega la normativa.

Entre los objetivos de estos centros, se destacan: promover y apoyar el inicio y la continuación de la lactancia materna, tanto en niños prematuros o enfermos, como en niños nacidos sanos; asegurar los medios necesarios para que las madres puedan extraerse leche a fin de que sea administrada a sus propios hijos, cuando éstos no puedan ser puestos al pecho en forma directa; y contribuir con el abastecimiento de leche sin pasteurizar a los Bancos de Leche Humana que se encuentren a no más de 6 horas de distancia.

En tanto que respecto de las funciones específicas, estos espacios se encargarán de ayudar a las madres en los procesos de extracción de leche, ya sea por medio de equipamiento mecánico o manualmente; enseñarles a extraerse leche para sus propios hijos, respetando las normas higiénicas necesarias para su obtención en condiciones biológicas y nutricionales adecuadas para el consumo; y asistir a las madres en cuanto a las dudas y problemas referentes a la lactancia materna, entre otras.

Cabe destacar que diversas instituciones colaboraron en la elaboración de esta normativa, entre las que se cuentan la Facultad de Farmacia y Bioquimica de la Universidad de Buenos Aires, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Hospital de Pediatría Garrahan, el Sanatorio Trinidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Hospital Materno-Infantil Ramón Sardá y Concretar Salud.

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