Elderecho a ser informado surge de los artículos 42 de la Constitución Nacional y del Artículo 4 de la Ley 24.240, por la cual se le asegura al consumidor una información adecuada y veraz.
Si el servicio de cable fuera deficiente o no se prestara en la forma acordada de acuerdo al contrato celebrado entre el operador del servicio y el consumidor (por ejemplo falta de señal, calidad deficiente de la señal recibida, canales que fueran ofrecidos y que no se pudieran ver), se deberá presentar una nota ante la empresa de cable notificando lo ocurrido, con lo que estará facultado el abonado a formular denuncia ante los organismos del consumidor, amparándose en el artículo 19 de la ley 24.240.
Si el abonado al servicio de cable quisiera rescindir el contrato, deberá dirigirse por nota a la firma prestadora del servicio a fin de notificar la decisión. El plazo para presentarlo estará de acuerdo a las condiciones de la prestadora del servicios, generalmente será de 30 días de anticipación.
En el caso de que no le llegara la factura por el servicio de televisión por cable en tiempo y forma, el abonado deberá notificar a la firma tal situación a fin de que se pueda regularizar la recepción de las mismas. No obstante, si no se llegara a recibir la correspondiente factura se deberá dirigir personalmente a las oficinas comerciales, a los efectos de poder cancelar la factura correspondiente del mes y evitar posibles recargos.
Reclamos
Los reclamos deben efectuarse en principio ante las empresas prestadoras y en casos de silencio de estas o no resolución del problema en forma satisfactoria para el usuario, ante la Dirección Provincial de Comercio. Podrán realizarse las consultas personalmente, en Sarmiento 589, 4º Piso, por teléfono a la línea gratuita 0800-777-2580 o por mail a: [email protected].