El Administrador de Obras Particulares de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, Ing. Patricio Molina, recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza 2843/94 - Código de Edificación - que establece las condiciones mínimas de salubridad que deben reunir los edificios comerciales e industriales.
La mencionada ordenanza determina que las instalaciones deberán contemplar la cantidad y el sexo de las personas que trabajen o permanezcan en el lugar, debiendo adecuarse a estas características los espacios destinados a salubridad.
De acuerdo a la normativa, cuando el número de personas no excedan de cinco (5) los edificios o locales comerciales deberán contar para el personal de empleados y obreros con un retrete y un lavabo. En el caso de que el número de personas sea entre cinco y diez, habrá un retrete por sexo y lavabo mientras que entre 11 y 20 personas habrá un retrete por sexo, dos (2) lavabos y un (1) orinal para hombres.
Asimismo, el Código de Edificación determina que las instalaciones destinadas a salubridad aumentarán sus dimensiones de acuerdo con las siguientes pautas: un (1) retrete por sexo cada 20 personas o fracción, un lavaba y un orinal por cada 10 o fracción de 10. También está establecido que se deberá colocar una ducha por sexo, por cada 12 personas ocupadas en industrias, las que deberán estar provistas de agua fría y caliente.
El cumplimiento de estas condiciones es un requisito indispensable para que los edificios estén en forma de ser habilitados para funcionar como comercio o industria.