Catamarca
Viernes 10 de Mayo de 2024
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Apoyo al proyecto de "libertad de acceso a la información"

El diputado Víctor Castillo (FCyS), afirmó que el derecho de acceso a la información“es un requisito fundamental para afianzar e instaurar instituciones de democracia participativa, que permitan el efectivo control por parte de los ciudadanos de las actividades de la Administración Pública, lo cual traerá aparejado, de forma indirecta, una mejoría significativa en sus gestiones. Por otra parte, generará transparencia en la gestión y en los actos de gobierno, acarreando un aumento de la imagen positiva y credibilidad en las instituciones públicas”
El legislador destacò así la importancia del proyecto de ley, de su autoría, reglamentario del artículo 11º de la Constitución provincial, que el miércoles pasado tuvo media sanción por unanimidad de la Cámara de Diputados, y que tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, como así a la información pública ambiental a fin de permitir una mayor participación de todas las personas en los asuntos de interés público estableciendo los procedimientos necesarios para requerir, consultar y recibir información.
Castillo, describió que el proyecto,“cuyo contenido está íntimamente relacionado con la libertad de expresión y la publicidad de los actos de gobierno”, está referido“al derecho que tenemos todos los habitantes de recibir información del Estado, estableciendo plazos para su entrega y sanciones a los funcionarios que incumplan”
Puntualiza que“nuestra Constitución, en su artículo 10º, establece que como habitantes de la provincia gozamos de la libertad de pensar, escribir, imprimir o difundir nuestras ideas, pero también en el artículo 11º nos reconoce la libertad a acceder a las fuentes de información pública”
“Indudablemente que la información en manos de los ciudadanos es transparencia preventiva. La información en poder de los dirigentes es discrecionalidad garantizada”, recalcó.
Considera que“los ciudadanos deben manejar la misma información que manejan quienes ejercen el poder y conducen las instituciones, para que se pueda peticionar y controlar a las autoridades”, postuló que“de la calidad de información pública que brinde el Estado depende la calidad de vida de los ciudadanos”, y plantea que“negar el acceso a la información pública es negar el acceso a la democracia”
Hizo hincapié en que“atento a que la actividad estatal se obtiene con fondos que emanan de las contribuciones de los ciudadanos mediante el pago de impuestos, son ellos y nadie más que ellos los interesados principales en ejercer, mediante el proceso de acceso a la información, el control de las instituciones democráticas, el control sobre el ejercicio responsable del poder y, por consiguiente, únicamente ellos deberán tener acceso a información en manos del gobierno para dar cumplimiento a este derecho/deber”
Aduce que las razones que sostienen el deber estatal de brindar información“no se oponen al hecho de que pueda existir algún tipo de información que, por diferentes motivos (seguridad, derecho a la intimidad, etc.), resulta vedada al libre acceso de la ciudadanía. Aunque esos actos o datos reservados constituyen la excepción y no la regla. Es necesario revertir la tendencia al ocultamiento y a la oscuridad propia de la burocracia”
Indicó que“con el presente proyecto se pretende reconocer a todos los habitantes de la provincia el derecho de solicitar información a los poderes públicos mediante un mecanismo sencillo, para que sean ellos los principales destinatarios de esta ley, y que su fin y su espíritu no sean violados”
“El derecho a la información -acotó-, además de devenir del derecho de libertad de expresión, encuentra fundamentos en el principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno, por lo cual se crea una presunción de que la información en poder del Estado provincial y/o municipal es pública, atento a esto las excepciones al ejercicio del derecho están determinadas en el proyecto en forma clara y restrictiva”
Un antecedente de gran importancia del acceso a la información fue la Declaración de UNESCO de 1978, en la que se afirmó que la información es un componente fundamental de la democracia y constituye un derecho del hombre, de carácter primordial en la medida en que el derecho a la información valoriza y permite el ejercicio de todos los demás derechos.
Castillo, detalló que“este proyecto incluye el derecho del habitante al acceso a la información pública ambiental, entendiéndose ello como la aplicación del derecho a acceder a la documentación suministrada por el Estado con relevancia para el medio ambiente”
“También, prevé en su articulado qué se entiende por información clasificada, partiendo siempre del principio de que toda información es pública, siendo la excepción aquella que está clasificada como confidencial, reservada o secreta por decreto o ley, por ello en su artículo 8º se prevé expresamente cuáles son estas excepciones.

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