El predio requerido, deberá ser de dos hectáreas, como dimensión mínima, que será afectado a la construcción de las instalaciones necesarias para el resguardo de bienes y equipos, playa de maniobras, oficina y talleres de la dirección.
Como es de conocimiento público, el servicio público de higiene urbana, constituye uno de los pilares básicos de la competencia municipal y su prestación debe sujetarse a parámetros de calidad y eficiencia.