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Polémica por la candidatura del ex Presidente

El llamado a elecciones anticipadas despertó una encendida polémica respecto a si el ex presidente Carlos Menem
está habilitado o no para candidatearse nuevamente a la primera magistratura.


El Gobierno aclaró que no pondrá limitaciones a una eventual candidatura
de Menem. El hermano del ex presidente, el senador justicialista Eduardo Menem, aseguró
que "no quedan dudas" respecto a puede presentarse en los próximos comicios
presidenciales.

Sin embargo, constitucionalistas como Daniel Sabsay y Gregorio Badeni aseguraron que "si se cumple ese cronograma (propuesto por Duhalde) Carlos Menem no puede ser candidato, porque recién podrá ocupar ese puesto en diciembre del 2003".
Buenos Aires, 3 de julio (Télam). El llamado a elecciones anticipadasdespertó una encendida polémica respecto a si el ex presidente Carlos Menemestá habilitado o no para candidatearse nuevamente a la primera magistratura.

El Gobierno aclaró que no pondrá limitaciones a una eventual candidaturade Menem. El hermano del ex presidente, el senador justicialista Eduardo Menem, aseguróque "no quedan dudas" respecto a puede presentarse en los próximos comiciospresidenciales.
Sin embargo, constitucionalistas como Daniel Sabsay y Gregorio Badeni aseguraron que "si se cumple ese cronograma (propuesto por Duhalde) Carlos Menem no puede ser candidato, porque recién podrá ocupar ese puesto en diciembre del 2003".

Sabsay, también profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, manifestó que "con una interpretación estrictamente institucional Menem no puede postularse porque no transcurrieron cuatro años desde que fue su mandato anterior y porque la Constitución es absolutamente clara al respecto en su artículos 90 y 91".

La Carta Magna establece en el artículo 90 que "el Presidente y el vice duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo, pero si fueron reelectos o se sucedieron recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".

Mientras que en el 91 indica que "el Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde". (Télam)

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