Según fuentes bien informadas, el próximo 11 de enero se leerán los fundamentos de la condena e inmediatamente se dará participación a la Corte de Justicia Provincial.
Lo que establece la Carta Orgánica Municipal
En el Título IX, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Recreo, habla de las “Responsabilidades de las Autoridades, de los Funcionarios y de los Empleados” y en el Capítulo 1, Articulo Nº 163 dice claramente: “Si se le imputase al intendente y/o concejales delito penal doloso y/o culposo de incidencia funcional, se procederá de la siguiente manera: Una vez dictado el auto de procesamiento y estando firme el mismo o una vez dictada sentencia condenatoria y estando firme la misma, se procederá en virtud de los dispuesto por el Artículo 204 inc 2 y 260 de la Constitución Provincial, siguiendo el procedimiento indicado en la Ley 4702, es decir Atrs. 623 bis, 623 ter y 623 quáter del Código de Procesamiento Civil y Comercial de la Provincia.
El intendente y/o los concejales no podrán ser suspendidos ni separados del ejercicio de sus funciones, sino sólo y únicamente en el caso de existir sentencia condenatoria y estando firme la misma. (La Voz de Recreo)