En los considerandos del instrumento legal se indica que la medida obedece a que los citados departamentos fueron afectados por distintos factores climáticos adversos, siendo éstos transcriptos en sendos decretos provinciales de diciembre del 2001 y enero del 2002.
A raíz de esto, la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la provincia y opinó que corresponde "declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones".
En tal sentido, la resolución ministerial declara en estado de desastre agropecuario, en las siguientes localidades del departamento Santa Rosa: Alijilán, Manantiales, La Tusca- parajes El Quebrachal, El Virqui, La Carpintería y Bella Vista, afectados por fuertes precipitaciones y granizo, desde el 13 de noviembre de 2001 hasta el 12 de noviembre de 2002.
Y de igual manera, a las localidades de Santa Rosa, Villa San Roque, San José, Barrio Los Robledo y Santo Domingo, en el departamento Tinogasta, por tormenta de granizo que afectó la producción de vid, olivo y cultivos anuales, desde el 13 de enero de 2002 hasta el 12 de enero de 2003.
A su vez, se dispone en estado de emergencia agropecuaria, en las localidades de La Puntilla, Casa de Piedra, Entre Ríos, Andalhualá y Yapes, en el departamento Santa María, desde el 27 de octubre de 2001 hasta el 26 de octubre de 2002; en Colonia del Valle en el departamento Capayán y El Portezuelo, Santa Cruz y Huaycama del departamento Valle Viejo, afectadas por precipitaciones y granizo, desde el 13 de noviembre de 2001 hasta el 12 de noviembre de 2002.
Al respecto, se establece que los productores afectados, para poder acogerse a los beneficios de la Ley Nº 22.913, deberán "presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo".
Asimismo, el Gobierno provincial deberá remitir a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, "la nómina de los certificados emitidos" y los organismos nacionales y provinciales "mantendrán informada a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes".