En ese sentido, las casas de cambio deberán depositar los importes excedentes de su posición general de cambios al cierre de cada día de operaciones, en las cuentas en dólares estadounidenses habilitadas en el Banco Central, según las nuevas disposiciones de la autoridad monetaria.
De no verificarse al cierre de las operaciones el ingreso de divisas en las cuentas del Banco Central en el exterior, se procederá a la anulación de la concertación y el débito de 100 dólares en la cuenta corriente de la casa de cambio, en concepto de Reintegro de Gastos Administrativos. (Télam)