Así se refirieron a la tasa por comercialización de envases no retornables y afines que comenzará a regir a partir del mes que viene, y que establece que por cada botella plástica del tipo PET que se comercialice se abonará 10 centavos de peso; por cada lata de bebida y por cada aerosol, 5 centavos; y por cada envase multicapa y por cada pañal descartable, 2 centavos.
De acuerdo con estimaciones del sector empresario, cada superficie comercial terminará abonando unos 200 mil pesos promedio mensual al Municipio de Tigre, sólo en concepto de esta imposición.
En este distrito hay una veintena de establecimientos que estarán alcanzados por esta tasa, lo que significará un ingreso para el Municipio de unos 4 millones de pesos mensuales.
Fuentes empresariales afectadas por la decisión de Massa, aseguraron a Télam que el jefe comunal los reunió a fines del año pasado para adelantarles su idea de avanzar con su proyecto de Ecopuntos, unos sitios del tamaño de un container que se ocupan de reciclar envases no retornables.
El intendente de Tigre les comentó lo de las "ecotasas" a los envases para financiar su proyecto, y les propuso, si preferían, pagar cada uno un Ecopunto y evitar ser alcanzados por la nueva imposición.
"El criterio utilizado está distorsionado", indicó a esta agencia el presidente de la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), Alberto Guida.
Señaló que "desde la especulación o a partir de inventos como éste, es que alimentan los procesos inflacionarios".
"¿Quién se banca un costo extra de 200 mil pesos al mes sin trasladarlo al precio final?", se preguntó Guida, quien sostuvo que "está bien cuidar el medio ambiente, pero no a costa de que sea un costo extra para el consumidor".
Recordó que en Tigre, "los distribuidores mayoristas y los supermercados ya pagan el mantenimiento de 3 ó 4 cámaras de vigilancia cada uno, del sistema de seguridad impuesto por el Municipio".
Además, puntualizó que "el productor, que es quien elige el envase para su producto, no está alcanzado por esta tasa", y añadió que "la paga el distribuidor que no tiene alternativa de elegir cómo está elaborado lo que vende".
La ordenanza 3.336 sancionada por el Concejo Deliberante el 31 de diciembre del año pasado y recién reglamentada este mes, establece que la tasa se cobrará a hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas, con superficies comerciales superiores a 500 metros cuadrados.
También a distribuidores mayoristas de productos alimenticios, cosméticos de tocador y perfumería, con superficies comerciales superiores a 2.800 metros cuadrados.
Fuente: Télam