Asimismo, se concede la licencia anual ordinaria al personal de la Administración Municipal, a partir del 4 de enero de 2010, con la excepción del personal que resulte necesario afectar a la prestación de servicios esenciales y a guardias mínimas para cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables, autorizándose al titular del organismo del que dependan para que, mediante los respectivos actos administrativos, proceda a la suspensión de las licencias hasta la finalización de dichas tareas.
De acuerdo con el Decreto Acuerdo Nº 1009, el personal que tenga pendiente de otorgamiento o goce de licencia anual ordinaria por haber sido debidamente denegada o suspendida total o parcialmente por razones de servicio, sin excepción, hará uso primero de la más antigua y adicionará en forma inmediata la siguiente, a partir del 4 de Enero de 2010.
Durante el periodo de receso, el horario a cumplir por el personal de la Administración Municipal, será exclusivamente en turno matutino, con excepción de las áreas ya mencionadas, en las que los titulares de los organismos articularán los horarios a fin de asegurar la adecuada cobertura de dichos servicios esenciales.
En el caso de aquellos agentes en que la percepción de adicionales, incentivos o cualquier otro haber se encuentre condicionada al cumplimiento de carga horaria adicional, el horario de dicha prestación será fijado por el titular de la dependencia de que se trate.
Los titulares de los organismos, deberán abstenerse de instrumentar horarios que den como resultado una menor carga horaria a la establecida.
El Decreto está firmado por el intendente, Ricardo Gaspar Guzmán y los secretarios de Gobierno, Juan Carlos Cerezo; de Hacienda, Daniel Castillo; de Planificación, Obras y Servicios Públicos, Marcelo Mari; de Salud, Lía Herrera de Bizotto y de Cultura, Educación y Deporte, Graciela Zanotti de Marcolli.