Los camaristas Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani coincidieron en que "resulta ajustada a derecho la denegatoria del beneficio" si se está ante un caso que "configura violencia de género contra la víctima", según la resolución a la que Télam tuvo acceso.
Los magistrados analizaron los hechos presuntamente cometidos por Ramón Guillermo Galván en perjuicio de su víctima consistentes en "amenazas coactivas con arma de fuego, con un cuchillo en una oportunidad, cachetazo en la cara, golpes de puño a la altura de las costillas y jalarle el cabello, todo ello en el marco de una relación sentimental actual o finalizada".
Esas conductas "reflejan una peculiar concepción (del autor) del género femenino que lejos de reconocerle autonomía y libertad para construir las relaciones interpersonales que desee, lo objetiviza y lo reduce a un estado semejante al de una posesión, configurándose violencia de género contra la víctima", añadieron los camaristas en su fallo.
Los hechos denunciados ocurrieron en enero de 2012 en el lugar donde ambos trabajaban y se repitieron en sendas oportunidades en la casa de la mujer.
Los camaristas recordaron que la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" (Convención de Belem do Pará) exige que los acusados por esos delitos reciban un juicio oportuno mediante un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer".
Fuente: Télam