La ley establece que el registro individual de cada paciente se complementará en planilla impresa en donde se consiguen apellido, nombre y número de documento; padre, madre o tutor; edad, domicilio; medidas antropométricas; tipo y grado de desnutrición; enfermedades coexistentes; internaciones, datos del informe social, dificultades de aprendizaje y nivel educativo de madre, padre o tutor; obra social y centro asistencial.
El Ministerio de Salud deberá recabar los datos, permaneciendo la planilla impresa en el centro asistencial y centralizará los mismos con la regularidad necesaria, proveyéndose a tal fin de la infraestructura, tecnología y recurso humano y económico necesario.

