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Lunes 03 de Junio de 2024
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Cámara de Senadores

Aprueban ley de protección integral a las personas de la Tercera Edad

La Cámara de Senadores aprobó hoy la Ley de Protección Integral de las personas de la Tercera Edad. La misma contempla la plena vigencia de los derechos reconocidos en el artículo 65° de la Constitución de la Provincia y el artículo 75° de la Constitución Nacional.
 De acuerdo explicó el senador Humberto Valdez al informar sobre la normativa en la sesión de hoy, la ley en su artículo tercero establece que son criterios rectores de las políticas públicas para las personas mayores los principios de: dignidad, independencia, participación, cuidados y autorrealización, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas. A partir de ello las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libre de explotaciones y malos tratos físicos o mentales. Recibir además un trato digno independientemente de la edad, sexo, orientación sexual, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica. Tener acceso además a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de la salud adecuada mediante ingresos, apoyo de sus familias, de la comunidad y de su propia autosuficiencia y la oportunidad de trabajar o acceder a otras posibilidades de obtener ingresos, etc.

El artículo cuarto de la ley sancionada por el Senado señala también que es deber de la familia, la sociedad y el Estado asegurar a las personas mayores la realización de los derechos referentes a la atención de la salud física y psíquica, permanencia en la familia, adecuada nutrición, vestimenta digna, vivienda adecuada, esparcimiento, participación e integración en la sociedad, acceso a la educación formal y no formal, al trabajo terapéutico, reconocimiento a su labor, previsión social, no discriminación y dignidad.
A partir de esta ley se creará el "Registro de las Personas de la Tercera Edad", para la elaboración de la base de datos, cumpliendo con los objetivos establecidos en el artículo 3º de la misma.

Los organismos gubernamentales y no gubernamentales serán fiscalizados en la implementación de los planes de asistencia y promoción para la Tercera Edad por el Ministerio de Salud y Acción Social y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien será autoridad de aplicación de la presente Ley.

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