El artículo cuarto de la ley sancionada por el Senado señala también que es deber de la familia, la sociedad y el Estado asegurar a las personas mayores la realización de los derechos referentes a la atención de la salud física y psíquica, permanencia en la familia, adecuada nutrición, vestimenta digna, vivienda adecuada, esparcimiento, participación e integración en la sociedad, acceso a la educación formal y no formal, al trabajo terapéutico, reconocimiento a su labor, previsión social, no discriminación y dignidad.
A partir de esta ley se creará el "Registro de las Personas de la Tercera Edad", para la elaboración de la base de datos, cumpliendo con los objetivos establecidos en el artículo 3º de la misma.
Los organismos gubernamentales y no gubernamentales serán fiscalizados en la implementación de los planes de asistencia y promoción para la Tercera Edad por el Ministerio de Salud y Acción Social y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien será autoridad de aplicación de la presente Ley.