Catamarca
Viernes 02 de Mayo de 2025
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Ayuda a la Canasta

Detalles Decreto Acuerdo Nº 2285/05

La Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación hace conocer el siguiente cuadro explicativo:

“A partir del 01 de Enero de 2006 el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Acuerdo Nº 2285/05 dejó sin efecto los instrumentos legales que reintegraban los descuentos salariales netos dispuestos por la Ley de Emergencia Económico Financiera como Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar, por lo que los haberes y adicionales de todo el personal de la Administración Pública Provincial – Empleados y Funcionarios-, se liquidan al 100% de sus valores.

La Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación hace conocer el siguiente cuadro explicativo:
“A partir del 01 de Enero de 2006 el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Acuerdo Nº 2285/05 dejó sin efecto los instrumentos legales que reintegraban los descuentos salariales netos dispuestos por la Ley de Emergencia Económico Financiera como Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar, por lo que los haberes y adicionales de todo el personal de la Administración Pública Provincial - Empleados y Funcionarios-, se liquidan al 100% de sus valores.

Los efectos inmediatos en las liquidaciones de los salarios serán:

1. Los valores vigentes al 31 de Diciembre de 2005 de la Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar serán menores porque no contendrán la sumatoria de las devoluciones de los descuentos.

2. Los montos correspondientes a la Asignación de la Categoría y de los Adicionales remunerativos serán mayores, equivalentes a la disminución aludida en el punto 1. (Se computarán al 100%, sin descontarles el 10%).

3. Por lo expresado en los puntos 1. y 2. los haberes de bolsillo de los Agentes y Funcionarios del Estado Provincial correspondientes al mes de Enero/2006 serán similares a los percibidos por el mes de Diciembre/2005.

4. El Estado Provincial se hará cargo de las mayores erogaciones originadas en el pago de los Aportes y Contribuciones para el Sistema de la Seguridad Social (jubilación) y para la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), que correspondan abonar sobre los mayores valores de los haberes con aportes, en beneficio de todos los agentes públicos”.


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