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Exención de IVA en locaciones de inmuebles para monotributistas locatarios

Importará una reducción directa del 21% del precio del alquiler que deben abonar los monotributistas, reduciendo sus costos y volviendo más rentable y competitiva su actividad.

(DIARIOC, 01/05/2008) El diputado nacional (FSC) Genaro Collantes, presentó un proyecto de ley solicitando se agregue como apartado 29 del inciso h) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado -contenido ordenado en 1997 y sus modificaciones- el siguiente texto: "La locación de inmuebles en los que el locatario se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) instituido por la ley 24.977 y sus modificatorias.

No están alcanzadas por la exención prevista en el párrafo anterior aquellas locaciones en los que el valor del alquiler, por unidad y locatario, excede de tres veces el monto señalado en el segundo párrafo del apartado 22 del inciso h) del presente artículo".  

El proyecto que es acompañado por la firma de los diputados Daniel Agustín Brue y Cristian Rodolfo Oliva plantea, fue girado a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Vivienda y Ordenamiento Urbano.

A través de los fundamentos del proyecto se sostiene que uno de los mayores costos que cualquier pequeño comerciante o profesional independiente debe afrontar, es el precio del alquiler del inmueble donde ejerce el comercio o lleva a cabo su actividad profesional y como es de público conocimiento, los costos de las locaciones comerciales se han incrementado significativamente en los últimos tiempos, a raíz del desarrollo que ha venido teniendo el mercado inmobiliario, fruto del mejoramiento de la economía.

Se menciona, también, que el actual régimen impositivo prevé que todo alquiler con cualquier otro fin que no sea vivienda, esta alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado, mencionándose que de de acuerdo a la reglamentación vigente, solo se exceptúan los alquileres por montos menores a $1.500. Todo alquiler por un monto superior, debe tributar I.V.A.

Esta situación se ve agravada para el caso de los monotributistas, los cuales no pueden utilizar el monto de I.V.A. tributado, como crédito fiscal. Así el I.V.A. sobre los alquileres se vuelve para el monotributista parte del costo del alquiler.

Asimismo, se sostiene que esta ley pretende corregir esta situación, procurando beneficiar a los pequeños comerciantes y profesionales independientes, los cuales en general se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), exceptuándolos de abonar el tributo.

Por ello, la presente ley importará una reducción directa del 21% del precio del alquiler que deben abonar los monotributistas, reduciendo sus costos y volviendo más rentable y competitiva su actividad.

{adr} También se remarca que las tendencias del mercado inmobiliario no son de disminución del precio de las locaciones sino por el contrario, su permanente incremento. Y que cabe tener en cuenta que la política redistributiva que pretende llevar adelante el gobierno nacional requiere de medidas de esta naturaleza para mejorar las condiciones de aquellos que más esfuerzos realizan para llevar su actividad adelante y que sin duda representan una porción importante de la sociedad.

Finalmente, y a efectos de evitar posibles abusos en los beneficios otorgados por la presente ley, se ha marcado como tope para la exención impositiva, el triple del monto que la A.F.I.P. ha determinado como mínimo a partir del cual el I.V.A. sobre los alquileres debe tributarse. Actualmente el monto del mismo resulta de $4.500.


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