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Domingo 02 de Junio de 2024
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SOLICITAN CONFECCIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE DETERMINE LA UBICACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS

Proyecto del Diputado Figueroa Vicario (Interbloque), aprobado en la Sesión pasada

La iniciativa insta al Poder Ejecutivo Provincial -y por su intermedio a la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia-, a fin de que previo un amplio proceso participativo que involucre la opinión de los sectores vinculados con la producción, se concrete una pronta confección del Ordenamiento Territorial que determine la ubicación de los bosques nativos conforme lo dispuesto en el capítulo 2 de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 26.331.
(DIARIOC, 22/09/2008) En el mencionado proyecto se expresa además transmitir al Poder Ejecutivo Provincial y a la Subsecretaría de Ambiente la preocupación de la Cámara ante la prohibición de efectuar desmontes que rige en la provincia desde principios de este año, emergente de los dispuesto en el artículo 8 de la ley 26.331, consecuencia de no haber confeccionado hasta la fecha el Ordenamiento Territorial que ubique los montes nativos.

Señalándole que por imperio de lo establecido en el artículo 7 de la ley 26.331 en el supuesto de ocurrir el vencimiento del plazo de un año desde la sanción de la ley 26.331 sin haber realizado el Ordenamiento Territorial, ello traerá como consecuencia que no se obtendrán nuevas autorizaciones para desmontes.

Se expresa además manifestarles que la no autorización de desmontes en todo el territorio de la provincia repercute negativamente ya que ello establece un perjudicial anclaje de los campos a su estado original, impidiéndose con ello transformar los montes naturales incultos que no constituyan formaciones leñosas dignas de eterna conservación, en pulmones verdes productivos generadores de fuentes de trabajo y riqueza.

Le resaltan que la no elaboración del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos impide a la provincia la percepción del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de Bosques previsto en el artículo 30 y ss de la Ley 26.331 cuyo 30% debiera destinarse entre otros fines, a la implementación de programas de asistencia para pequeños productores.

En los fundamentos el diputado expresa que la Ley de Promoción Forestal Nº 13.273 en su artículo 13 establece que las autorizaciones de desmontes requieren de la conformidad expresa o tácita de la autoridad forestal competente. La ley de Promoción Forestal publicada el 24 de noviembre de 1995 se ve complementada en la provincia por la ley provincial Nº 2480 publicada el 18 de agosto de 1972, decreto E Nº 1192 publicado el 25 de octubre de 1985.

Menciona también que la Ley 26.331 fue publicada en Boletín Oficial recién el 26 de diciembre de 2007 y entra en vigencia el 3 de enero de 2008. conforme artículo 3 del Código Civil Argentino, la ley 26.331 que entró en vigencia el 3 de enero de 2008 rige para los hechos futuros, no pudiendo afectar el derecho a desmonte con el que ya contaban las empresas a esa fecha.

Indica que son puntuales los casos en los que pueda señalarse que existe en Catamarca un bosque nativo con características propias dignas de eterna conservación, con lo que es necesario una rápida y ágil determinación a fin de no dilatar el trabajo de desmonte en montes que no son bosques nativos dignos de eterna conservación.

Recuerda que en el año 1994 se modificó la Constitución Nacional, incorporando entre otras reformas, un artículo 41 que delega en la nación la competencia para dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección de los recursos naturales, conservando las provincias la competencia para el dictado de normas complementarias.

Además manifiesta que ese párrafo del artículo 41 aclara que esa delegación de facultades hacia la nación y las normas dictadas en su consecuencia no podrán alterar las jurisdicciones locales, lo que no podría ser de otra manera ya que con contundencia el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Por último reitera que Catamarca no ha adherido a la ley 26.331, como así tampoco ha dictado el “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos” previsto en el artículo 6 y ss de la Ley 26.331 lo que impide la autorización de nuevos desmontes de bosques nativos provocando un gran retraso productivo (olivícola, nogalero, ganadero, etc.) con motivo de la confusión que genera la Ley 26.331 al prohibir todo desmonte hasta tanto cada jurisdicción establezca donde están los montes nativos dignos de protección.

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