Sólo tres senadores radicales votaron en contra de la ley, aunque el mendocino Raúl Baglini y el propio titular de la bancada, Carlos Maestro, manifestaron sus dudas sobre la norma a la cual calificaron como un "analgésico".
La nueva ley establece un sistema de control externo bajo la competencia de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación, en tanto entrega el control interno a un organismo integrado por un médico, un contador y un abogado designado por el Estado.
La norma también veda la privatización del PAMI, reafirma el carácter de ente público no estatal de la obra social y establece la elección de los representantes de los jubilados en el directorio mediante elección de los afiliados.
A partir de la nueva ley, el PAMI tendrá un directorio ejecutivo nacional y unidades de gestión local que gobernarán y administrarán al instituto.
Las unidades de gestión local son equivalentes a las actuales delegaciones provinciales y tendrán un director seleccionado por concurso.
El directorio estará integrado por once directores, siete de los cuales se integrarán en representación de los jubilados, dos por los trabajadores activos y otros dos por el Estado.
Los siete directores representantes de los jubilados deberán ser designados mediante elección indirecta que se realizará en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuyos integrantes serán elegidos por voto directo de los afiliados.
Por su parte, los representantes de los trabajadores activos serán designados a propuesta de las organizaciones sindicales, en tanto la presidencia del organismo queda reservada a un representante del Estado.
Los organismos de conducción del PAMI no podrán delegar las funciones de conducción,administración, planificación, evaluación y control, lo cual termina con la tarea actual de las "gerenciadoras".
Las prestaciones del PAMI fueron declaradas por la ley como un servicio de interés público, por lo cual los recursos destinados a su financiamiento son "intangibles".
Con el objeto de controlar la discrecionalidad en el pago de las deudas del instituto, la norma creo unfideicomiso administrado por una entidad financiera estatal. (Télam).