Para la Corte, la reducción salarial no fue confiscatoria, "fue dispuesta ante una situación de emergencia y tenía alcances generales y vigencia transitoria", según la resolución a la que accedió Télam.
Además, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que "la rebaja salarial dispuesta en el decreto 430 rigió durante un lapso en que las remuneraciones no fueron afectadas por el envilecimiento de la moneda operado a partir del año 2002". (Télam)

