El decreto, Nº 1818, establece que la Provincia reconocerá la mitad de los aportes faltantes y la otra correrá por cuenta del jubilado para cumplir los servicios exigidos por la ley.
Dispone que se "reconce a los fines del acta acuerdo 94, cláusula 8º, la integración de los aportes faltantes hasta un máximo de 5 años para cumplir los servicios exigidos por la ley".
Establece que "se extiende el reconocimiento previsto hasta 8 años como máximo para los beneficiarios que al 31 de diciembre de 2004, cumplan con 60 años, para acreditar los servicios faltantes".
También que "la provincia queda facultada a descontar, previo consentimiento en forma expresa de los titulares de los beneficios, en forma mensual y consecutiva la suma necesaria hasta cubrir el 50% en concepto de aportes y contribuciones faltantes a los realizados. Dicho descuento no deberá superar el 20% del haber jubilatorio mensual".

