Catamarca
Jueves 29 de Octubre de 2026
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 (Información Local)

Eximen del pago de la contribución sobre inmuebles a los afectados por el sismo

La ordenanza contempla como objeto de eximición tributaria al segundo semestre del año anterior quedando reglamentado que los inmuebles deben haber resultado seriamente dañados por los movimientos sísmicos percibidos en nuestra ciudad. Con este fin quedará habilitado un registro de afectados en la Dirección Municipal de Rentas donde deberán inscribirse en las fechas que se darán a conocer en los medios locales de comunicación y que no pueden ser posteriores al 30 de junio del presente año.

El trámite se iniciará con la formación del expediente, sin cargo alguno, sometiéndose luego a la evaluación de varias áreas de la comuna capitalina con el objeto de constatar los daños sufridos y la situación socio económica del grupo familiar solicitante .

La eximición del pago del impuesto inmobiliario se otorgará a denegará mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda. En caso de denegarse el beneficio, los interesados tienen derecho a pedir la revisión del trámite ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

En aquellos casos en que el contribuyente eximido hubiere ya efectuado algún pago de este periodo los mismos podrán imputarse a otros periodos anteriores o posteriores, según el estado de deuda.

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